horario de 10:00 a 14:00 y 16:30 a 20:00

CONDICIONES DE ALQUILER

CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER

CR CARS & CARAVANING

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre CR CARS & CARAVANING alquiler de vehiculos (en adelante, "el arrendador") y el cliente (en adelante "el arrendatario"), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se encuentran recogidas en el contrato de alquiler.

A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE

1. Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente, o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.

B. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado; debiendo, en

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caso de estar autorizado para salido del territorio nacional, cumplir las análogas normas de circulación vigentes de todo territorio extranjero por el que circule.

2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.

3.- En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.

4. El uso del vehículo queda expresamente prohibido:

  • a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
  • b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
  • c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
  • d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o
    productos para automóviles;
  • e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de
    alarma del cuadro de mandos;
  • f) Transportar personas mediante contraprestación;
  • g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la
    consideración de delictivo en el lugar de comisión;
  • h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por
    alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
  • i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro
    objeto;

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  • j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
  • k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
  • l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.

5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.

7. Queda prohibido desplazar el vehículo arrendado fuera del territorio nacional, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.

8. En el momento de formalización del contrato de alquiler y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor

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no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.

El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 25 años y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad superior a dos años.

Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Ello será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.

El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes:

  •  Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor
  •  Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la
    normativa comunitaria
  •  Los expedidos por otros países o de carácter internacional que fueran
    reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España. No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que los mismos se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la normativa española para obtener el permiso español equivalente. El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario par conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato.

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9. El Arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a custodiar los documentos del mismo.

10. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.

C. ESTADO DEL VEHÍCULO

1. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en las observaciones del propio contrato de alquiler, es obligación del arrendatario comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo del lugar en el que se encuentra estacionado.

Tanto en la entrega como en la devolución del vehículo, el arrendador y el arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño menor visible en el vehículo, que el arrendatario declara conocer. En el momento de la entrega del vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el mismo contrato de alquiler o en un anexo con las correspondientes firmas del arrendador y el arrendatario.

2. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa (incluida la documentación relativa a inspecciones técnicas, en caso de haberlas realizado), así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló el vehículo.

5 El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador los accesorios no entregados, el importe de los mismos según el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del arrendatario cerrar el vehículo debidamente al abandonarlo.

3. En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a esta compañía de asistencia en los casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del arrendador.

Siempre y en todo caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en B.4, así como en caso de negligencia.

4. El arrendatario deberá revisar regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.

5. El arrendatario recibe el vehículo con el depósito lleno y se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, se le facturará el coste del combustible más un suplemento de tramitación por el servicio de repostaje, pudiendo los mismos ser cargados al depósito o a la tarjeta de crédito con la que se ha efectuado el pago. El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el

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mismo, de lo contrario el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, en dicho caso, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio o lucro cesante por la inmovilización del vehículo.

6. El arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en buen estado y sin pinchazos, salvo en el caso de vehículos equipados con el sistema de neumáticos "run flat". En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar el arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.

7. Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador). En caso de infracción de esta condición, el arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por pérdida de beneficio o lucro cesante por la inmovilización del vehículo.

8. Previa autorización por escrito por el arrendador, en los casos en los que por el peso neto del vehículo y la posibilidad de acoplar un remolque al mismo, debiera pagarse un suplemento del impuesto de circulación, deberá el arrendatario realizar los trámites correspondientes y satisfacer el mismo, con completa indemnidad del arrendador por cualquier tasa, impuesto, recargo, sanción o coste que se le impusiera por incumplir la normativa aplicable. El vehículo arrendado deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.

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D. RESERVAS

1. Las reservas de vehículos se podrán realizar por teléfono, mediante correo electrónico o de manera presencial en el establecimiento de CR car & caravaning a cuyo efecto el arrendador proporcionará al arrendatario justificante acreditativo de la misma.

2. Las reservas requerirán un abono previo, el cuál será entregado en el momento en el que tenga lugar dicha reserva, por cualquiera de los medios de pago admitidos en Derecho (metálico - efectivo, transferencia bancaria, ingreso en cuenta, pago con tarjeta de crédito, etc), por la cantidad pactada entre CR car & caravaning y el arrendatario y que nunca será inferior al 30% del precio final del alquiler. El importe del abono previo se deducirá, en todo caso, del precio final en el momento de formalizarse el alquiler.

3. El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la fecha y hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo.

4 Las cancelaciones de reserva que se efectúen , darán derecho al arrendador a hacer suya, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad que hasta ese momento haya percibido en concepto de abono previo de la reserva. Las cancelaciones se podrán realizar mediante correo electrónico o de manera presencial en el  establecimiento de CR cars & caravaning.

5. Se podrá modificar la reserva con una antelación de 48 horas respecto al día y hora convenida para el inicio del alquiler, siempre y cuando esta modificación sea posible; pudiendo verse también modificada la cantidad fijada en la reserva con anterioridad a la modificación.

6. En el caso de que no tenga lugar la recogida del vehículo en las condiciones pactadas, el arrendador no estará obligado a prestar el servicio, pudiendo además hacer suya, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad que hasta ese momento haya percibido en concepto de abono previo de la reserva.

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7. En el momento de formalización del contrato de alquiler, el arrendatario deberá presentar el justificante de la reserva proporcionado por el arrendador, así como el resguardo de pago del abono previo de la reserva. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores, o no presentara tal documento, el arrendador podrá hacer suya, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad que hasta ese momento haya percibido en concepto de abono previo de la reserva.

8. El arrendador no es responsable ante el arrendatario si por causas ajenas a el no fuese posible la prestación total o parcial del servicio, tales como la no devolución por parte de otro cliente, averías u otro motivo de causa ajena al arrendador quedando libre de toda posible indemnización o reclamación por lucro cesante u otro motivo por parte del arrendatario.

E. PRECIO, DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL ALQUILER

1. El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y/o exenciones opcionales) y el precio pactado con el arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.

2. El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio del vehículo a todo riesgo y el complementario de responsabilidad civil para autocaravanas. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales, cuya contratación por el arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.

3. La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Superado este periodo se facturará según la tarifa vigente establecida por CR car & caravaning desde la finalización del periodo de alquiler.

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4. En ningún caso la cantidad abonada en concepto de depósito realizado al inicio del alquiler dará derecho al arrendatario a prolongar la duración del contrato de alquiler. En el caso de que el arrendatario quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa General Vigente.

5. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa General Vigente. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el arrendador en las condiciones pactadas.

F. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO GARANTÍA / FORMA DE PAGO

1. El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:

1.1. Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.

Éstos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.

1.2. Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.

Los cargos por reparación y accesorios de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por la empresa a tal efecto seleccionada por el arrendador o por otro perito independiente y oficial. El importe así determinado será reclamado junto con las tasas administrativas por gestión del daño al arrendatario. Éste tiene derecho a recibir una copia de la peritación.En el caso de que el coste no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto al importe del daño emergente así fijado, el arrendador está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.

1.3. Los cargos por contratación de equipamiento adicional o servicios complementarios adicionales después de haberse formalizado el contrato de alquiler y durante la duración del mismo.

1.4. El combustible no repostado del vehículo arrendado en el momento de devolución del mismo así como los gastos de repostaje de dicho combustible.

1.5. Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto.

1.6. El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo o del mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa reservada.

1.7. Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del arrendador. Asimismo, el arrendador podrá cargar al arrendatario costes en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.

1.8. Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios, elevador o "gato", llaves de cambio de rueda de repuesto ,extintor de incendios......ect.

1.9. Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma.

1.10. El importe por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo que no limitativo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales... ect

1.11. El importe por el cargo de Tasa Administrativa por Gestión de Multas. Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. El arrendador, podrá, no obstante, reclamar un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.

1.12. El importe en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños. Dicho cargo se devengará en el caso de que el vehículo presentara daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualquiera fuera su grado o su causa. El presente cargo se devengará por cada incidente que diera lugar a los daños.

1.13. El importe por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en los vehículos de carga en los que ésa haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler.

1.14. El arrendador podrá resarcirse de los daños y perjuicios descritos en los apartados anteriores mediante el cargo en la tarjeta de crédito o débito facilitada por el arrendatario de la cantidad empleada para la reparación del daño o perjuicio causado. Para que opere esta forma de cobro, sólo será necesario que el arrendador le justifique documentalmente (factura, presupuesto, peritación, etc) al arrendatario la cantidad cobrada en concepto de indemnización por resarcimiento de los daños y perjuicios; a cuyo efecto, el arrendador se compromete a poner a disposición del arrendatario el documento que justifique el importe del cargo. El arrendatario, por su parte, acepta esta forma de pago de la indemnización que pudiera corresponderle al arrendador, autorizándolo para que haga el cargo en la tarjeta de crédito o débito en las condiciones anteriormente descritas.

2. Vencimientos de pago

2.1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler por cualquiera de los medios de pago admitidos en Derecho (metálico - efectivo, transferencia bancaria, ingreso en cuenta, pago con tarjeta de crédito, etc).

2.2. En relación con el abono previo de las reservas, será equivalente al 50% del precio final y pagadero al realizar la reserva por cualquiera de los medios de pago admitidos en Derecho (metálico - efectivo, transferencia bancaria, ingreso en cuenta, pago con tarjeta de crédito, etc) y

2.3. El arrendatario incurrirá en mora el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.

3. Depósito al inicio del alquiler

3.1. El arrendatario se obliga a entregar al arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, una cantidad equivalente 100% del precio final del alquiler y añadiendo, en su caso, la cantidad de los servicios y equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos; quedando ese depósito prestado en poder del arrendador en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir el arrendatario frente al arrendador. Éste queda autorizado para aplicar el importe del depósito al pago de dichas obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de reclamar aquellas que excedan del importe del depósito.

3.2. La cantidad mínima en concepto de depósito como garantía solicitada por el arrendador es de 150 € por contrato.

3.3. El depósito se prestará por el arrendatario por cualquiera de los medios de pago admitidos en Derecho (metálico - efectivo, transferencia bancaria, ingreso en cuenta, pago con tarjeta de crédito, etc).

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3.4. Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones necesarias, la cantidad entregada en concepto de depósito será devuelta al arrendatario.

4. Forma de pago

4.1 Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se realizarán por cualquiera de los de pago admitidos en Derecho (metálico - efectivo, transferencia bancaria, ingreso en cuenta, pago con tarjeta de crédito, ect). En caso de utilización de tarjeta de crédito para el pago, la caducidad de ésta deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento.

4.2. El equipamiento adicional y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se cargarán a la misma tarjeta de crédito o en metálico. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.

4.3. Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de crédito en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma los créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.

G. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador en buen estado de limpieza junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional,

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antes del vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador cargos adicionales según lo recogido en estas condiciones generales. Se considerará el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el personal del arrendador.

2. Los precios de alquiler se calculan según las horas de recogida y devolución especificadas en el contrato. En caso de una devolución tardía del vehículo se facturará el periodo no pactado en el contrato de alquiler conforme a las tarifas vigentes.

3. Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el arrendatario devolver el vehículo dentro del horario de oficina expuesto en la sucursal del arrendador. La devolución en lugar diferente al pactado, por causa no imputable al arrendador, puede implicar al arrendatario cargos adicionales, calculados según tarifas vigentes, por el periodo en que no pudo disponer el arrendador del vehículo, amén de los costes que ello supusiera.

4. La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador no podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite con un día de antelación. La prolongación podrá realizarse telefónicamente hasta cinco días una única vez. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente. El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler.

5. En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días sin tener noticias de la demora en la devolución, el

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arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.

H. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

Las presentes Condiciones Generales se regirán por la legislación española, que será de aplicación en lo no dispuesto en las mismas en materia de interpretación, validez y ejecución.

Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar de domicilio del arrendatario para resolver cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales.